El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes en hospitales nacionales
Si el paciente cuenta con seguro de salud, el hospital podrá facturarle directamente a la aseguradora; si no lo tiene, deberá abonar la prestación antes de recibirla, salvo que se trate de una emergencia.

El Gobierno nacional oficializó este martes en el Boletín Oficial la reglamentación que establece cómo los hospitales nacionales deben cobrar la atención médica a extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina. La medida, firmada por el ministro de Salud Mario Lugones mediante la Resolución 1066/2026, se enmarca en los cambios que el DNU 366/2025 introdujo a la Ley de Migraciones.
Según datos oficiales, los extranjeros sin residencia permanente representan cerca del 6 por ciento del total de pacientes que atienden los hospitales nacionales. Para ese universo, la norma prevé dos mecanismos de cobro: si el paciente cuenta con seguro de salud, el hospital podrá facturarle directamente a la aseguradora; si no lo tiene, deberá abonar la prestación antes de recibirla, salvo que se trate de una emergencia.
Los residentes permanentes, en cambio, mantienen el mismo acceso al sistema público que los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten su condición migratoria. Para hacerlo, deberán presentar el DNI físico para extranjeros vigente con la categoría de residente permanente consignada. En caso de extravío o renovación en trámite, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, acompañada del pasaporte vigente o documento de identidad del país de origen.
Emergencias, sin restricciones
La atención de urgencias queda expresamente excluida del cobro. La resolución establece que ninguna prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición que implique riesgo cierto e inminente para la vida podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos, independientemente de la situación migratoria del paciente.
El anexo de la norma detalla las situaciones consideradas emergencia: paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo e infarto de miocardio, accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico, estado epiléptico, traumatismos graves y politraumatismos, hemorragias masivas, quemaduras extensas o profundas, sepsis y shock séptico, intoxicaciones agudas con compromiso de funciones vitales, abdomen agudo quirúrgico y ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas, entre ellas parto inminente, eclampsia y embarazo ectópico complicado, y emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico. También queda comprendida cualquier otra condición que, a criterio fundado del médico responsable, implique riesgo inminente para la vida.
Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora.
Qué hospitales quedan alcanzados
La resolución unifica el procedimiento para los establecimientos sanitarios administrados directamente por el Estado nacional: el Hospital Posadas, el Baldomero Sommer, el Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Laura Bonaparte. Los llamados hospitales SAMIC, de gestión compartida entre la Nación y las provincias, como el Garrahan, deberán aprobar su propio procedimiento de cobros a través de sus respectivos consejos de administración.
La medida tiene antecedentes en varias jurisdicciones que ya aplican esquemas similares: Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires.