Ir al contenido principal

Marca Informativa CBA

agosto 27, 2026
Generic selectors
Coincidencia exacta
Buscar en el título
Buscar en el contenido
Post Type Selectors

Revés judicial para la reforma laboral de Milei: declaran inconstitucional la quita a las indemnizaciones

Un nuevo fallo judicial le propinó un freno al esquema de reforma laboral impulsado por el Gobierno nacional. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que disponía una reducción ilegítima en el monto de las indemnizaciones por despido y vulneraba preceptos fundamentales de la Constitución Nacional.

La resolución, firmada por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez en el marco del litigio por el despido de un trabajador de un lavadero, concluyó que la disposición aprobada por el Congreso viola los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Carta Magna, al no superar el examen de constitucionalidad básico.

Pérdida del crédito y trato desigual

En los fundamentos de la sentencia, el juez Catani advirtió que la norma “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”. Según el análisis del magistrado, aun respetando el piso mínimo que fijaba la propia ley —equivalente al 67% del importe actualizado por la variación del IPC más una tasa del 3% anual—, “el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.

Asimismo, la resolución judicial remarcó la arbitrariedad del mecanismo al colocar en una “peor situación” a los trabajadores que se vieron obligados a acudir a la Justicia para cobrar su indemnización respecto de quienes no judicializaron su reclamo.

“La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, fundamentó el fallo, recordando que la Constitución prohíbe imponer perjuicios o cargas a los ciudadanos por el solo hecho de ejercer su derecho a la tutela judicial.

Un precedente sobre los parámetros de actualización

El tribunal descartó además la aplicación de la llamada “doctrina del esfuerzo compartido” para justificar el recorte, remarcando con firmeza que “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.

Si bien la sentencia sienta un antecedente directo contra el artículo 55, el camarista precisó que esto no implica volver al régimen anterior a la sanción de la norma, sino que exige encuadrar la actualización según lo dispuesto por el artículo 54 de la misma ley.

Bajo esta pauta, los créditos laborales individuales deberán ser actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado desde el momento en que se adeudó la suma hasta su efectivo pago.