Condenaron a un médico en Córdoba por maltrato de género tras la denuncia de una paciente

El Juzgado de Control y Faltas N.° 7 de la ciudad de Córdoba revocó la absolución dictada por la Unidad Contravencional de Género y declaró a un médico autor responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género (artículos 65 y 66 del Código de Convivencia Ciudadana).
Como sanción, el tribunal le impuso una multa de $900.000 y la obligación de realizar un curso educativo sobre violencia de género.
Los hechos en la consulta médica
La denuncia se originó a partir de una atención profesional vinculada con la crioconservación de óvulos. La paciente denunció al profesional por haberle efectuado contactos físicos indebidos, atenderla sin un auxiliar médico, dirigirse a ella con expresiones inapropiadas y utilizar lentes con capacidad para captar imágenes y filmar sin informarle.
Al momento de resolver, el juez José Milton Peralta consideró que no existían pruebas suficientes sobre los contactos físicos inadecuados y aclaró que no existe un deber jurídico de contar con un médico auxiliar en la sala. Sin embargo, el magistrado dio por acreditados los siguientes puntos:
- Trato descalificante: El profesional se dirigió a la paciente tratándola de “nena” y “nenita”, además de expresarle la frase: “Tenés los ovarios de una pendeja”.
- Uso de tecnología sin consentimiento: El médico utilizó durante el examen anteojos Ray-Ban Meta —los cuales poseen capacidad para registrar fotos y video— sin advertirle a la paciente. Aunque no se probó que las cámaras hayan estado encendidas o que se obtuvieran imágenes, el juez sostuvo que el uso no informado de este dispositivo en un contexto de intimidad médica genera inseguridad y vulnera la privacidad.
Infracción por razones de género y violación de leyes de salud
El fallo judicial concluyó que las expresiones utilizadas resultaron infantilizantes y desintegradoras en el marco de una consulta sobre salud reproductiva. Ambas conductas, valoradas en conjunto, quebrantaron los deberes de respeto y seguridad que rigen el acto médico.
Para fundamentar la decisión, el juez se basó en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Finalmente, consideró configurada la agravante por razones de género, al encuadrar las conductas como una manifestación de violencia de género en el ámbito sanitario.