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febrero 21, 2026
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Reforma laboral: los cambios clave en salarios, despidos, vacaciones y derecho a huelga

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que redefine las reglas del trabajo en la Argentina.

El Senado se dispone a convertir en ley la reforma laboral que ya obtuvo media sanción con modificaciones en Diputados y que, de ser aprobada el viernes 27 a las 11, introducirá cambios concretos en la vida cotidiana de trabajadores y empleadores. La nueva normativa no sólo redefine el esquema de despidos, sino también la forma en que se otorgan las vacaciones, se compensan las horas extras, se negocian los convenios colectivos y se ejerce el derecho de huelga.

Uno de los puntos centrales es la posibilidad de pagar salarios en moneda extranjera de manera optativa. La iniciativa habilita que el sueldo pueda abonarse en dólares si así se acuerda. Además, incorpora la llamada “negociación dinámica” del salario: sindicatos o incluso trabajadores de manera individual podrán pactar con la empresa sumas adicionales al salario básico de convenio, como bonos, premios o compensaciones atadas a productividad u objetivos.

En materia de despidos, el proyecto modifica el cálculo de las indemnizaciones. De aprobarse en forma definitiva, dejarán de incluirse en la base conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios y otros ítems no mensuales. Esto implicaría montos más bajos que los actuales. También se establece que las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial se actualizarán por inflación más un 3% anual, cuando hoy esa actualización queda sujeta al criterio de cada juez. Las empresas grandes podrán pagar esas sentencias en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las PyMES tendrán hasta doce.

La iniciativa crea además el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo alternativo y optativo al esquema tradicional de indemnización. Las grandes empresas deberán aportar el 1% del salario, con posibilidad de elevarlo al 1,5%, y las PyMES el 2,5%, ampliable al 3%. Si el fondo no alcanzara para cubrir la indemnización correspondiente, el empleador deberá afrontar la diferencia. Esos aportes se compensarán con descuentos en contribuciones patronales, lo que impacta en el sistema previsional.

En cuanto a las vacaciones, se modifica la Ley de Contrato de Trabajo para permitir su fraccionamiento en períodos no menores a siete días. Se mantiene, no obstante, la obligación de que en esquemas rotativos cada trabajador tenga al menos un período en temporada de verano cada tres años.

Otro cambio relevante es la creación del “banco de horas”. El proyecto mantiene la posibilidad de pagar horas extras con los recargos actuales,50% en días comunes y 100% en fines de semana y feriados, pero suma una alternativa: que esas horas se acumulen como saldo a favor del trabajador para compensarlas con días libres o jornadas reducidas en otro momento.

La reforma también redefine el alcance del derecho de huelga. Amplía el listado de “servicios esenciales”, que deberán garantizar al menos el 75% de su funcionamiento normal durante una medida de fuerza. A los ya contemplados por la ley vigente,salud, agua potable, energía eléctrica y gas y control del tráfico aéreo, se agregan telecomunicaciones, aeronáutica comercial, servicios portuarios, aduaneros y migratorios, y la educación en todos sus niveles, salvo el universitario. También se incorporan el cuidado de menores, el transporte de caudales y los servicios de seguridad y custodia, mientras que las fuerzas de seguridad deberán mantener el 100% de la prestación.

Además, se crea la categoría de “servicios de importancia trascendental”, que deberán asegurar un funcionamiento mínimo del 50%. La nómina incluye industrias como la farmacéutica, el transporte de pasajeros y mercaderías, radio y televisión, siderurgia, aluminio, química, cemento, alimentación, construcción, minería, frigoríficos, bancos, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, entre otras.

En el plano sindical, la reforma establece que las asambleas y congresos de delegados no podrán afectar el normal desarrollo de la empresa y deberán contar con autorización del empleador. También tipifica como infracciones muy graves los bloqueos o tomas de establecimientos y las acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro, aunque las sanciones concretas quedarán sujetas a reglamentación.

Uno de los cambios estructurales es la eliminación de la “ultraactividad”. Si se sanciona la ley, cuando un convenio colectivo venza dejará de regir en su totalidad, salvo en lo referido a condiciones de trabajo, hasta que se firme uno nuevo. Además, se establece que los convenios de ámbito menor, como los de empresa, prevalecerán sobre los colectivos generales, aun cuando resulten menos beneficiosos para el trabajador.

La iniciativa también impulsa un régimen de promoción del empleo formal. Durante un año, las empresas que incrementen su nómina con personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos accederán a reducciones en contribuciones patronales por cuatro años. En paralelo, se crea un esquema de blanqueo laboral por seis meses que prevé la extinción de la acción penal por evasión, condonación de multas y facilidades de pago de deudas hasta en 72 cuotas.

Finalmente, uno de los artículos más cuestionados, el 44, que reducía al 50% o 75% el salario durante licencias por enfermedad o accidente no laboral, fue eliminado en Diputados. De este modo, si el Senado confirma el texto modificado, seguirá vigente la normativa actual que garantiza el cobro del 100% del salario promedio durante los plazos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo según antigüedad y cargas de familia.

Así, la reforma redefine aspectos centrales de la relación laboral en la Argentina: desde cómo se paga el salario hasta qué ocurre ante un despido, cómo se negocian los convenios y cuáles son los límites del derecho a huelga. La última palabra quedará ahora en manos del Senado.