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septiembre 16, 2024
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La Legislatura de Córdoba aprobó la adhesión al blanqueo por amplia mayoría

Se eximirá del pago de Ingresos Brutos a los activos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por amplia mayoría, este miércoles se aprobó la adhesión al blanqueo de capitales en la Unicameral cordobesa. El proyecto había sido enviado al cuerpo legislativo por el Ejecutivo provincial.

Según el texto, se eximirá del pago de Ingresos Brutos a los activos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023.

En los fundamentos, se argumenta que “la medida excepcional que se propicia posibilitará una factible y atrayente normalización de las obligaciones tributarias omitidas por parte de los contribuyentes, evitando, de esta manera, la subsistencia de situaciones que conlleven a nuevos incumplimientos por parte de los mismos”.

“En ese sentido y, a los fines de afianzar las relaciones emergentes entre los contribuyentes y el Fisco Nacional y/o Provincial, se ha considerado conveniente elevar a vuestra consideración la norma proyectada bajo el entendimiento que permitirá coadyuvar a que los sujetos que se enmarquen en las previsiones consagradas en la Ley N° 27.743 adecuen y reflejen la realidad de sus negocios jurídicos”, se agrega.

La norma sancionada dice:

– “Artículo 1.- Establécese que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, instituido en el Título II de la Ley N° 27.743 y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha norma y, en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos conforme los términos allí prescriptos, quedan liberados del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023”.

El proyecto fue aprobado por amplia mayoría.

– “Artículo 2.- A efectos de que proceda el beneficio dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, los sujetos deben poner a disposición de la Dirección de Inteligencia Fiscal y/o de la Dirección General de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, en la oportunidad que los mismos así lo requieran, los antecedentes y/o formalidades exigidas por las disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la Regularización de Activos”.

– “Artículo 3.- El beneficio de liberación de pago establecido en el artículo 1 procederá sobre el importe de los ingresos provenientes de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados, en idénticos términos y/o alcances que el apartado 2 del inciso c) del artículo 34 de la Ley N° 27.743 para el Impuesto al Valor Agregado”.