La Justicia ratificó que los jubilados pueden mantener su obra social y no pasar obligatoriamente a PAMI
Ordenó a la Obra Social de Petroleros restituir la afiliación de un matrimonio luego de que la entidad intentara derivarlos al sistema de atención para jubilados tras la obtención del beneficio previsional.

Una resolución del Juzgado Federal N°3 de Córdoba reafirmó el derecho de los jubilados a conservar su obra social y evitar el traspaso automático al PAMI. En el caso analizado, la Justicia ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) restituir la afiliación de un matrimonio en un plazo máximo de 48 horas, luego de que la entidad intentara derivarlos al sistema de atención para jubilados tras la obtención del beneficio previsional.
El fallo fue firmado por el juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja en la causa iniciada por la pareja, que presentó una acción de amparo para recuperar la cobertura médica que habían tenido durante su vida laboral.
El conflicto comenzó cuando el titular del grupo familiar accedió a la jubilación. Según consta en el expediente, desde la obra social les informaron que no aceptaban afiliados jubilados y que, por ese motivo, debían pasar de manera obligatoria al PAMI. La medida implicaba la pérdida inmediata de la cobertura que venían utilizando hasta ese momento.
La situación cobró especial urgencia debido a que la mujer del matrimonio padece enfermedad de Parkinson y cuenta con certificado de discapacidad. Para la familia, el cambio de cobertura significaba interrumpir el seguimiento con los profesionales que llevaban adelante su tratamiento y perder acceso a los prestadores que la atendían habitualmente.
Ante ese escenario, la abogada de los afiliados sostuvo en la demanda que la derivación automática al PAMI resultaba arbitraria y vulneraba el derecho a la continuidad del servicio de salud, especialmente en el caso de una persona con una enfermedad crónica.
Al analizar el caso, el juez recordó que la legislación vigente —entre ellas la Ley 19.032 y el Decreto 292/95— establece que las personas jubiladas tienen derecho a elegir la cobertura médica que desean mantener. En ese marco, el traspaso al PAMI no es automático ni obligatorio.
La normativa prevé que el afiliado pueda optar por permanecer en su obra social de origen o trasladarse a otra entidad. Para que el cambio sea válido, explicó el magistrado en su resolución, debe existir una manifestación clara de voluntad por parte del afiliado.
Sobre esa base, el tribunal consideró que no resulta razonable que una obra social que brindó cobertura durante toda la etapa laboral de una persona se desentienda de su atención médica precisamente cuando se jubila, momento en el que suelen incrementarse las necesidades de salud.
Por ese motivo, la sentencia ordenó a OSPE restablecer la afiliación del matrimonio en las mismas condiciones que tenían antes de la baja. Esto implica mantener el mismo plan de salud, la misma cartilla de prestadores y la continuidad de la cobertura médica sin interrupciones.
El fallo también establece que los aportes jubilatorios deberán ser derivados por la ANSES hacia la obra social para garantizar el sostenimiento de la afiliación. En caso de que los afiliados hubieran contratado un plan superador con un costo adicional, deberán continuar abonando la diferencia correspondiente para mantener ese nivel de cobertura.
La decisión judicial refuerza un principio clave dentro del sistema de salud: la jubilación no implica perder automáticamente la obra social que se tuvo durante la vida laboral.
Según destacaron los impulsores del amparo, el fallo puede resultar especialmente relevante para otros jubilados que atraviesen situaciones similares, en particular para quienes padecen enfermedades crónicas o cuentan con certificados de discapacidad y necesitan mantener la continuidad de sus tratamientos médicos y el vínculo con sus profesionales de salud.