La Justicia le dio plazo al Gobierno para reglamentar la ley de discapacidad
Tras un amparo colectivo, la Justicia cuestionó la decisión del Ejecutivo de frenar la norma por decreto y habilitó su vigencia, al considerar que hubo un avance indebido sobre facultades del Congreso.

Un juez federal intimó al Poder Ejecutivo a reglamentar antes del 4 de febrero la ley de emergencia en discapacidad, una norma aprobada por el Congreso y cuya aplicación había quedado virtualmente suspendida por decisión del Gobierno nacional.
La resolución fue dictada por el juez federal de Zárate-Campana, Adrián González Charvay, quien hizo lugar a un amparo colectivo y dejó sin efecto el artículo II del Decreto 681/25. Ese decreto condicionaba la implementación de la ley a que el Congreso precisara las partidas presupuestarias necesarias, lo que en la práctica impedía su vigencia.
La ley de emergencia en discapacidad había sido sancionada por el Senado el 10 de junio del año pasado. Posteriormente, el 4 de agosto, el presidente Javier Milei la vetó en su totalidad. Sin embargo, tanto la Cámara de Diputados como el Senado insistieron con la norma y rechazaron el veto con la mayoría agravada de dos tercios, lo que obligó al Ejecutivo a promulgarla.
Al hacerlo, el Gobierno incluyó una cláusula que suspendía su ejecución hasta tanto se definiera el financiamiento, una decisión que ahora fue cuestionada por la Justicia. Para el magistrado, esa maniobra configuró un “veto encubierto” y una violación al principio de división de poderes, al interferir con una ley ratificada por el Congreso.
En su fallo, González Charvay sostuvo que el Poder Ejecutivo excedió sus atribuciones constitucionales al frenar por decreto la aplicación de una norma vigente. También rechazó el argumento oficial sobre la falta de fondos y señaló que la propia ley autoriza al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para atender la emergencia.
El juez destacó además que el Gobierno realizó numerosas modificaciones presupuestarias en otras áreas, como Seguridad y Defensa, pese a operar con un presupuesto prorrogado. Según el fallo, esto demuestra que existe capacidad jurídica y económica para financiar la ley, pero una decisión política de no hacerlo en el área de discapacidad.
La norma restablecida prevé, entre otros puntos, el pago de compensaciones a prestadores, asignaciones para talleres de producción y la actualización mensual de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. También impulsa el pago de deudas acumuladas, una reforma del régimen de pensiones no contributivas y auditorías para mejorar la gestión del sistema.
Asimismo, la ley establece la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD), contemplando aspectos físicos, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales, y tiene un impacto fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de entre 0,22% y 0,42% del PBI.
La acción judicial fue impulsada por padres de niños con discapacidad y organizaciones civiles, que denunciaron que el Estado, pese a la vigencia formal de la ley, había paralizado sus efectos. El juez advirtió sobre una situación de discriminación estructural y una posible vulneración de tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de los Derechos del Niño.
El fallo tiene alcance general y beneficia a las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores de servicios en todo el país. Ordena al Estado Nacional que cese la suspensión y aplique de manera efectiva la ley sancionada por el Congreso.
El Gobierno aún puede apelar la decisión. En ese caso, será el propio juez quien determine si el recurso tiene efecto suspensivo o devolutivo, y la definición final quedará en manos de la Cámara Federal de San Martín. Mientras tanto, la ley se encuentra vigente y habilita a los damnificados a reclamar su cumplimiento.