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agosto 5, 2025
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Fallo obliga a indemnizar a pasajeros de vuelos demorados

El Juzgado Civil y Comercial de Córdoba falló contra Axa Assistance Argentina S.A. por incumplir su deber de información y negar cobertura prevista en el seguro.

Young couple arriving at the airport, pulling a suitcases

El Juzgado Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la empresa Axa Assistance Argentina S.A. a indemnizar a dos pasajeros que sufrieron una demora de más de ocho horas en su vuelo de regreso desde Madrid a Córdoba, así como la entrega tardía de su equipaje, que llegó tres días después de su arribo al país.

Los damnificados habían contratado un seguro de asistencia al viajero ofrecido por la tarjeta Mastercard Black, pero la aseguradora se negó a reconocer los resarcimientos establecidos, lo que motivó la demanda.

En su fallo, la jueza Gisela Cafure destacó que la empresa incumplió con su deber de brindar información clara y completa, ya que no entregó a los consumidores el contrato correspondiente, sino un documento genérico con condiciones que podían ser modificadas unilateralmente y sin previo aviso por parte de la empresa.

La sentencia remarca que tanto la demora del viaje como la demora en la entrega del equipaje están contempladas en el documento provisto por la aseguradora, sin establecer restricciones específicas por tratarse del regreso al país de residencia.

“En ningún momento menciona el ‘regreso al país’ como causal de exclusión, por lo que mal puede pretender ahora la demandada invocar esa distinción para eludir su responsabilidad”, afirma el fallo.

Además, el juzgado recordó que toda cláusula ambigua en contratos de adhesión debe ser interpretada en sentido favorable al consumidor, en línea con el artículo 987 del CCCN.

El fallo también reconoció daño moral a los pasajeros, quienes atravesaron una situación de frustración, incertidumbre y angustia, agravada por su condición de adultos mayores, lo que los colocó en un estado de hipervulnerabilidad.

En cuanto a los daños punitivos, la jueza sostuvo que estos corresponden como sanción ejemplificadora frente a conductas empresariales gravemente reprochables, como la negativa infundada a cumplir con las obligaciones contractuales y legales.