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noviembre 12, 2025
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Estiman que en diciembre podría definirse si se admite el jury contra los fiscales del caso Dalmasso

Di Santo, Miralles y Pizarro disponen de seis días para presentar su descargo, el cual será evaluado por el Tribunal y posteriormente emitirá una resolución sobre si se abre o no el juicio político contra los magistrados.

El Jurado de Enjuiciamiento se reunió ayer para tratar la situación de los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro, en el marco del jury por presunto mal desempeño de sus funciones en la investigación de la causa por el crimen de Nora Dalmasso.

La reunión fue encabezada por la presidenta del cuerpo, la legisladora Julieta Rinaldi, y contó con la participación de sus pares Facundo Torres, Miguel Nicolás y Walter Gispert y la vocal del Tribunal Superior, Aída Tarditti.

Lo que se resolvió fue otorgar un plazo de seis días hábiles a los fiscales involucrados para que presenten sus descargos. Esta decisión busca garantizar el derecho a defensa de los acusados antes de que el jurado emita una resolución definitiva sobre su situación.

En virtud de la evaluación de esos descargos por parte del Tribunal, fuentes consultadas por Puntal estiman que en el mes de diciembre pueda conocerse y definirse si se abre o no un juicio político contra los magistrados.

Entonces, ¿cómo continúa el proceso?

  • Presentación de descargos de los acusados
  • Evaluación del Tribunal y resolución sobre apertura o no del jury
  • En caso de admisión, acusación del fiscal
  • Juicio político (a los fines de destitución o no) que debe resolverse dentro de cuatro meses

Vale señalar que los fiscales Di Santo, Miralles y Pizarro enfrentan acusaciones de los Macarrón por supuestas irregularidades en el manejo de la investigación por el crimen de Nora Dalmasso, ocurrido en el 2006 en Río Cuarto, una causa que continúa generando repercusiones dentro y fuera del ámbito judicial, porque a menos de dos semanas de cumplir 19 años sigue impune.

Recordemos que, según establece el artículo 154 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, los magistrados «sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de delitos o inhabilidad física o psíquica».

Y en virtud del artículo 3 de la Ley 7956, el Jurado de Enjuiciamiento debe estar integrado por un Vocal del Tribunal Superior de Justicia y cuatro Legisladores, letrados si los hubiere, dos por la mayoría y dos por la minoría.