Ir al contenido principal

Marca Informativa CBA

septiembre 19, 2026
Generic selectors
Coincidencia exacta
Buscar en el título
Buscar en el contenido
Post Type Selectors

El TSJ de Córdoba avaló una ley que permite investigar grupos que usen “manipulación psicológica”

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) respaldó una herramienta clave para combatir los abusos en grupos o cultos cerrados. En un fallo dividido, el máximo tribunal ratificó la constitucionalidad de la Ley Provincial 9.891, que creó el Programa de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica.

La controversia judicial se inició por el reclamo de un integrante de una comunidad que consideraba que la ley atacaba o «criminalizaba» a su grupo. Sin embargo, la mayoría del tribunal rechazó el amparo y fijó una postura contundente: “El foco de preocupación de la Ley n.° 9891 son los adeptos, fieles o miembros que pudieran ser forzados a permanecer, contra su voluntad, en una comunidad, espacio o grupo”.

Entrar y salir sin restricciones

Los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, María Marta Cáceres de Bollati y Jessica Valentini enfatizaron que la provincia no puede ser pasiva ante situaciones donde se vulnere la libertad individual. Según indicaron, el Estado “no puede ser indolente” ni dejar de garantizar el derecho a “poder entrar o salir, sin restricciones ni impedimentos, de un espacio, de una organización o, inclusive, de un culto (filosófico, religioso del carácter que fuera), porque nadie puede ser retenido contra su voluntad u obligado a permanecer donde no quiera”.

Además, la mayoría del TSJ recordó una realidad alarmante que fundamenta esta ley: “No pueden desconocerse las reglas de la experiencia que marcan que, en ciertos grupos, el uso de técnicas de manipulación psicológica tiene como objeto o una indebida apropiación económica o, bien, abusos sexuales”.

Para dar tranquilidad, los jueces aclararon que el Ministerio de Justicia y Trabajo no actuará como una «inquisición» o un centro de espionaje teológico, sino que se limitará a recabar información preventiva (por ejemplo, a través de denuncias de familiares) para determinar “si corresponde que se investigue penalmente si estamos en presencia de una asociación que delinquiera”.

La advertencia de la minoría: ¿riesgo de persecución religiosa?

Pese al respaldo mayoritario, el fallo contó con la disidencia parcial de los vocales Aída Tarditti, Luis Enrique Rubio y Luis Eugenio Angulo Martín, quienes expresaron su preocupación por el artículo de la ley que faculta al Estado a investigar las «directrices» de ciertos grupos.

Los magistrados advirtieron que esta atribución es riesgosa porque la libertad religiosa es una «libertad preferida» y el Estado debe ser neutral. “Entrar en este terreno, a su vez, exigiría postular que hay un modo o forma ortodoxa o convencional de creer o de practicar un rito o culto. Y, por la historia, se sabe que, cuando hay que distinguir entre ortodoxias y heterodoxias, se está a un paso de diagnosticar patologías, desviaciones o herejías”, señalaron los jueces en minoría.

Asimismo, remarcaron que “no hay forma de edulcorar semejante atribución”, advirtiendo que investigar las ideas de un grupo sin una denuncia penal previa podría generar tratos desiguales y vulnerar la Ley de Protección de Datos Personales, que resguarda las convicciones religiosas y filosóficas.