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agosto 23, 2025
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Condenan a un hombre por violencia digital y chantaje a sus exparejas

La sentencia, dictada en un juicio abreviado, se encuadra en el marco de la recientemente sancionada Ley Olimpia, que reconoce y penaliza la violencia digital contra las mujeres.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba condenó a Paulo Alejandro Arrieta a seis años y siete meses de prisión por una serie de delitos cometidos contra dos exparejas, en un contexto de violencia de género física y digital. La sentencia, dictada en un juicio abreviado, se encuadra en el marco de la recientemente sancionada Ley Olimpia, que reconoce y penaliza la violencia digital contra las mujeres.

La jueza María de los Ángeles Palacio de Arato, a cargo de la Sala Unipersonal, fundamentó su decisión en la gravedad de los hechos, que incluyeron chantaje, extorsión, lesiones, coacción, daño, violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad. Todo ello, perpetrado durante los años 2022 y 2023 en perjuicio de dos mujeres con las que Arrieta había mantenido relaciones de pareja.

Según la resolución, el acusado ejerció un patrón sistemático de violencia física, psicológica, económica y digital, caracterizado por el control y manipulación de las víctimas. En uno de los casos, extorsionó a su expareja con revelar su diagnóstico de VIH para obtener dinero con el que compraba drogas. En otro episodio, amenazó con difundir imágenes íntimas sin consentimiento, como mecanismo de coerción.

También se documentaron episodios en los que escondió medicamentos esenciales, ejerció violencia física y verbal, encerró a una de las víctimas en su domicilio y la forzó a consumir cocaína como prueba de amor. En el caso de la segunda víctima, accedió sin autorización a su teléfono celular, controló sus movimientos mediante redes sociales y aplicaciones, y la amenazó reiteradamente con divulgar contenido íntimo.

La jueza Palacio de Arato subrayó en su fallo que este tipo de agresiones “constituyen una extensión de la violencia contra las mujeres en el ámbito digital, que produce consecuencias graves sobre la salud mental, la autonomía y la libertad de las víctimas”.

Además de la pena de prisión, el tribunal impuso la prohibición de contacto y acercamiento a las víctimas y recomendó su incorporación a un tratamiento multidisciplinario en el Servicio Penitenciario, orientado a abordar su vínculo con la violencia de género y el consumo problemático de sustancias.

La sentencia también contempla medidas de acompañamiento para las víctimas, entre ellas, el acceso a asistencia psicológica y la notificación de lo resuelto a organismos como el Ministerio de la Mujer de Córdoba, conforme al Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.

Con este fallo, la justicia cordobesa avanza en la aplicación de la Ley 27.736, conocida como Ley Olimpia, y reconoce la violencia digital como una modalidad específica y agravada de violencia de género, con impacto real y devastador sobre la vida de las mujeres.