Aprobaron en la Unicameral una ley que permite detener a menores de 18 años que cometan delitos
Sancionaron la Ley Penal Juvenil y reforman la 9944. “Ahora se da al juez la facultad de restringir la libertad de un menor que no es punible y que delinque y alojarlo en un lugar que no sea una cárcel”, manifestaron.

En la Legislatura Unicameral, casi por unanimidad, se aprobó ayer un marco legal que permite detener a menores de 18 años que delinquen y alojarlos en un lugar que no sea una cárcel.
“Protegiendo por supuesto los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se le da ahora la facultad al juez para que cuando un menor que no es punible, o sea entre 14 y 16 años, comete un delito grave, pueda ser restringida su libertad con una orden judicial, y puesto en un lugar que no sea una cárcel, sino un lugar especialmente adecuado para ello”, dijeron ayer a Puntal fuentes consultadas.
“En el caso del chico de 15 años multirreincidente, que cometió varios delitos, no se lo puede detener porque no es punible, pero ahora un juez va a poder ordenar su detención, no como condena, pero en un lugar especial que no sea una cárcel”, ejemplificaron.
“Lo que se busca es también proteger los derechos de esos niños, niñas y adolescentes”, acotaron.
En rigor, se sancionaron la Ley de Procedimiento Penal Juvenil y la reforma de la Ley 9944, que promueve los derechos de niños y adolescentes.
“La presente ley regula el proceso penal juvenil para niñas, ni-ños y adolescentes que al momento de la comisión del hecho calificado como delito tengan menos de 18 años de edad. En caso de duda se presume que es menor de edad hasta que se acredite fehacientemente la misma”, dice la norma aprobada.
“El nuevo Régimen Penal Juvenil en Córdoba representa un avance y brinda más herramientas para que el Estado pueda actuar, dar respuestas a la problemática concreta y profundizar la protección de la infancia”, señalaron las fuentes consultadas.
Dicha ley “se estructura en cinco ejes centrales que marcan un avance en el sistema de justicia penal juvenil en Córdoba”:
- “Aporta claridad normativa: establece reglas del procedimiento penal juvenil, diferenciando con precisión el tratamiento de jóvenes punibles y no punibles”.
- “Garantiza el debido proceso: fija objetivos, plazos y proporcionalidad en las medidas aplicadas, estableciendo quién debe controlar su cumplimiento. Esto asegura que el sistema penal juvenil opere con transparencia y equidad, respetando los derechos de los adolescentes”.
- “Define con precisión el resguardo institucional excepcional para jóvenes no punibles: especifica de manera clara los supuestos en los que puede aplicarse el resguardo institucional excepcional (artículos 44 y 45), asegurando que esta medida sea utilizada solamente en casos estrictamente necesarios y bajo las garantías de debido proceso”.
- “Implementa medidas progresivas para la reintegración social: en un sistema de intervención gradual, permitiendo evaluar la evolución del joven a lo largo del proceso”.
- “Crea una Mesa de Seguimiento y Control de las políticas públicas en la materia: órgano conformado por 7 miembros representando a los distintos poderes del Estado, universidades y organizaciones de la sociedad civil, para monitorear la aplicación de la ley y proponer mejoras en la implementación”.