Establecen un nuevo aumento en las multas de la Caminera: ¿a cuánto quedaron los montos?
La actualización, que ya fue publicada en el Boletín Oficial, está sujeta a las subas en el combustible. Una infracción muy grave puede llegar al millón y medio de pesos.

Las multas de la Policía Caminera en Córdoba han experimentado una nueva suba debido al reciente incremento del precio de la nafta. El ajuste fue oficializado este jueves por el Gobierno provincial a través del Boletín Oficial.
Según la Ley de Tránsito 8.560, las multas se calculan en Unidades Fijas (UF), que corresponden al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper. Esta normativa establece que el valor de las infracciones se adapta al precio del combustible en el mercado local.

El 5 de febrero de 2025, la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro (Fcac) reportó que el precio de un litro de nafta súper era de $1.265, cifra que sirve como referencia para el cálculo de las sanciones. Este monto será la base para determinar el costo de las multas en las distintas categorías de infracciones, que se dividen en leves, graves y muy graves.
El detalle de los nuevos montos
Infracciones leves
Conducir fumando es el ejemplo típico de lo que la Ley de Tránsito establece como una infracción leves. En realidad, la ley establece que son “leves”, todas las infracciones “que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves”.
Por infracciones leves, los conductores afrontan sanciones que implican la pérdida de 0 a 2 puntos en el carnet de conductor y se agregan de 20 a 100 UF. En dinero serán $ 25.300 a $ 126.500.
Infracciones graves
Quienes cometan estas infracciones perderán de 2 a 5 puntos y serán multados con entre 100 y 200 UF, o sea, deberán pagar entre $ 126.500 y $ 253.000. Ejemplos típico: no llevar las luces encendidas.
Si se buscan precisiones, la lista de lo que constituye una infracción grave es larga. Según la Ley de Tránsito se consideran infracciones graves:
Conducción negligente o temeraria
- Omisión de socorro en caso de necesidad o accidente
- Ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor
- El incumplimiento de limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado
- Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito
- Conducir sin in luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía
- Circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial
- Retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional
- Competencias o carreras entre vehículos.
Muy graves
Equivalen de 200 a 400 UF y generarán la pérdida de 5 a 20 puntos; es decir que llegan ahora hasta los $ 506.000.
La ley dice que serán consideradas “muy graves” las infracciones graves “cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones”.
Además se especifican:
- La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros
- Fuga después de haber sido partícipe de un accidente
- Contaminar el medio ambiente.
Agravantes
Pero por fuera de estas precisiones, las multas pueden triplicarse y llegar hasta los $ 1.518.000 si el juez de faltas decide que hubo circunstancias agravantes:
- a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
- b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
- c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o de emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
- d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
- e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.