Marca Informativa CBA

noviembre 21, 2024
Generic selectors
Coincidencia exacta
Buscar en el título
Buscar en el contenido
Post Type Selectors

La Legislatura instruyó a los legisladores nacionales a que «acompañen» el dictamen que limita el uso de DNU

La disposición del parlamento provincial utilizó un fragmento de la Constitución Nacional para justificar su pedido.

 La Legislatura de la provincia de Córdoba instruyó a los legisladores nacionales por Córdoba a que «acompañen e impulsen» el dictamen de mayoría que limita el uso de los Decretos de necesidad y Urgencia (DNU) por parte del Poder Ejecutivo nacional.

Según una resolución emitida este martes por el parlamento cordobés, el fundamento del pedido se basa en «el artículo 99 de la Constitución Nacional», que manifiesta que «el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo».

Además, la disposición del parlamento provincial utilizó un fragmento de la Constitución Nacional para justificar su pedido.

«Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…», citaron desde la Legislatura.

A su vez, según indicaron en un comunicado de prensa, «la regulación de esta disposición está contemplada por la Ley 26.122».

«Solicitamos que se instruya a los senadores nacionales por Córdoba y a los diputados nacionales del distrito para que acompañen e impulsen la aprobación del dictamen de mayoría de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación», expresaron desde la Legislatura.

Y agregaron que se trata del proyecto que «limita el uso de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo, modificando la ley 26.122, para que pierdan vigencia si no son ratificados en un plazo de 90 días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial».

Fuente: NA