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octubre 9, 2026
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La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y frena la venta de campos a extranjeros

La Corte Suprema de Justicia restituyó de manera provisoria la Ley de Tierras.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la disposición dictada por el Poder Ejecutivo que derogaba la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737). La decisión judicial frena la desregulación en la compraventa de tierras a extranjeros e impone un freno clave a la política inmobiliaria del Gobierno nacional.

La resolución fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La suspensión de la derogación se mantendrá vigente hasta tanto el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie de manera definitiva sobre la legitimación activa de los demandantes y examine en profundidad el pedido de cautelar.

El máximo tribunal fundamentó su resolución en la necesidad de garantizar la «tutela judicial efectiva» y «evitar posibles daños irreparables al ambiente», cuestionando además la dilación de los tribunales inferiores, que omitieron definir los planteos presentados por los vecinos y la organización ambientalista.

El origen de la causa y el reclamo ambiental

La acción judicial fue iniciada a fines de diciembre de 2023 mediante un amparo colectivo promovido por la Asociación Civil Árbol de Pie y un grupo de particulares ante la Justicia federal de Bariloche. En su presentación, los amparistas demandaron la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, argumentando que la anulación de la Ley de Tierras comprometía de forma directa el derecho a un «ambiente sano y equilibrado», garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes fundamentaron que eliminar los límites a la venta de campos extranjeros ponía en grave riesgo la «utilización racional de los recursos naturales», la «preservación de la naturaleza» y la «diversidad biológica» de los ecosistemas locales.

A pesar de la gravedad del planteo, el expediente sufrió diversos giros procesales: el Juzgado Federal de Bariloche lo remitió primeramente a la Cámara Federal de La Plata, para luego escalar a la Corte Suprema de Justicia sin que ninguna de las instancias previas resolviera la medida cautelar ni la validez de los actores para litigar.

La diferencia clave con el antecedente de CECIM

El fallo de la Corte cobra especial relevancia tras la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2026, cuando el tribunal rechazó un planteo similar presentado por el Centro de Excombatientes de Islas Malvinas (CECIM). En aquella oportunidad, la Corte desestimó el reclamo al considerar que la entidad carecía de «legitimación activa» para objetar la norma, ya que basaba su demanda exclusivamente en cuestiones de soberanía nacional.

Tras ese fallo, la Asociación Civil Árbol de Pie solicitó formalmente al tribunal que aclarase si la desestimación alcanzaba a su causa y reiteró el pedido de resguardo ambiental. La Corte estableció una diferenciación sustancial: precisó que la demanda de Árbol de Pie está estrictamente vinculada con la protección del ambiente, un bien colectivo expresamente tutelado por la Constitución Nacional. Al constatar que el trámite judicial había dejado sin respuesta a los reclamantes, la mayoría resolvió aplicar la suspensión provisoria para blindar los recursos naturales mientras dure el proceso.

La disidencia de Rosenkrantz

En contraposición a la mayoría, el juez Carlos Rosenkrantz emitió un voto en disidencia. Si bien el magistrado reconoció que la legitimación invocada por Árbol de Pie difería de la del caso CECIM, consideró que la Corte Suprema carecía de competencia para dictar una medida cautelar o interina en esta instancia del expediente.

En su postura, Rosenkrantz sostuvo que la causa debía ser remitida de inmediato al Juzgado Federal de Bariloche sin ordenar ninguna suspensión previa, criterio que habría mantenido plenamente vigentes los efectos derogatorios del DNU sobre la Ley de Tierras.

Con el fallo mayoritario, la Ley 26.737 recupera su vigencia de forma preventiva, reestableciendo los límites legales a la extranjerización de campos en todo el territorio nacional a la espera del pronunciamiento definitivo de la Justicia de primera instancia.