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mayo 20, 2026
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Subrogación de vientres en Córdoba: procesan a director de una clínica y a dos trabajadores por trata de personas

El fallo sostiene que el titular de la institución habría captado a mujeres en situaciones de vulnerabilidad utilizando la base de datos de donantes de óvulos de su propia clínica.

En el marco de en una causa que investiga la presunta trata de personas vinculada a la subrogación de vientre, la Justicia Federal procesó al director de una clínica de fertilidad de Córdoba, a un abogado y a una empleada administrativa.

El juez federal 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, procesó a José Pérez Alzaa, director de la Clínica Fecundart; a la administrativa Paula Liendo; y al abogado Nicolás Gigena. De acuerdo a lo resuelto en un extenso escrito de más de 200 páginas, el fallo sostiene que: «Si bien no toda maternidad subrogada es delictiva, esta se convierte en trata cuando el acuerdo está mediado por la explotación, el abuso de poder y la desprotección absoluta de la gestante«.

La investigación, que se inició meses atrás a partir de una denuncia anónima recibida en la Línea 145, se concentra en supuestas maniobras vinculadas con la gestación por sustitución. Según el expediente, Alzaa habría captado a mujeres en situaciones de vulnerabilidad, entre ellas desocupadas o con hijos a cargo, utilizando la base de datos de donantes de óvulos de su propia clínica. También se le imputa haber realizado transferencias embrionarias sin autorización judicial, conducta que el juzgado entiende como un intento de eludir los controles sobre el consentimiento.

El fiscal federal Carlos Gonella calificó el fenómeno como «una de las nuevas modalidades de trata de personas» y explicó que, en este caso, las mujeres fueron sometidas a explotación por su situación de vulnerabilidad y tratadas como «mercancía» dentro de una cadena de intermediarios. Gonella señaló, además, que la subrogación en sí no es necesariamente ilegal, pero el problema surge cuando las decisiones no son realmente libres y cuando existen intermediarios que cobran por «unir las dos partes».

En su resolución, el juez Sánchez Freytes subrayó que la instrumentalización del cuerpo reproductivo de mujeres vulnerables con finalidad de lucro, mediando un aprovechamiento deliberado de esa vulnerabilidad, «constituye una modalidad de servidumbre» y agrava la conducta al encuadrarla dentro de la trata de personas.

La causa avanzó tras la identificación y la toma de declaraciones a las mujeres que denunciaron haber sido captadas. El expediente detalla que, una vez localizadas, se las escuchó y se abordó su situación socioeconómica y familiar, aportes que resultaron clave para la investigación.

Tanto el fiscal como el juzgado advirtieron que la ausencia de una regulación específica en el Código Civil facilita este tipo de abusos. Gonella recordó que un proyecto de regulación incluido en el Código Civil sancionado en 2014 no llegó a implementarse, dejando un vacío normativo que, según las autoridades, favorece la actuación de intermediarios y la vulneración de derechos.

La resolución judicial pone de manifiesto la necesidad de un marco normativo que proteja a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad frente a posibles explotaciones vinculadas a la subrogación.