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diciembre 30, 2025
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Novia de un joven fallecido en un choque recibirá una indemnización por daño moral

Aunque llevaban pocos meses de relación y no convivían, la Justicia entendió que la muerte del joven frustró el proyecto de vida de la mujer, que estaba embarazada.

Una joven que perdió a su pareja en un accidente de tránsito recibirá una indemnización por daño moral, pese a que la relación llevaba apenas cuatro meses y no convivían. Así lo resolvió el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, al considerar que la muerte del hombre truncó un proyecto de vida en común, ya que la mujer estaba embarazada de él.

El fallo fue dictado por el juez Claudio Gómez, quien sostuvo que, más allá del tiempo de la relación o de la falta de convivencia, existía un vínculo afectivo real y una vida que se estaba proyectando juntos, con un hijo en camino.

El accidente ocurrió sobre la Ruta Provincial 58, cerca de la intersección con la Ruta Provincial 11. Según se determinó en la causa, una camioneta Volkswagen Amarok invadió el carril contrario y chocó de frente contra la motocicleta que conducía el joven. El impacto fue fatal y la víctima murió en el acto.

Tras el siniestro, la novia del joven inició una demanda civil para reclamar una indemnización por el daño moral sufrido. Sin embargo, tanto el conductor de la camioneta como su copropietario y la aseguradora se opusieron al reclamo. Argumentaron que la mujer no estaba habilitada para pedir una reparación porque no convivía con el fallecido y la relación era reciente.

La defensa de los demandados sostuvo que la ley solo reconoce el derecho a reclamar indemnización, en caso de muerte, a padres, hijos, cónyuges o personas que convivían con la víctima y mantenían una relación familiar estable.

Pero el juez Gómez rechazó esa postura. En su resolución, explicó que la Justicia no puede limitarse únicamente a una lectura estricta de la ley cuando están en juego derechos fundamentales y situaciones humanas concretas.

El magistrado destacó que quedó probado que la pareja mantenía una relación afectiva genuina y que ambos tenían conocimiento del embarazo. Además, remarcó que el joven había asumido su responsabilidad como padre, según surgía de distintos testimonios incorporados a la causa.

Para el juez, el hecho de que vivieran en localidades diferentes o que el noviazgo fuera reciente no elimina el sufrimiento ni el daño emocional provocado por la muerte. “La distancia geográfica o la duración de la relación no desmerecen el perjuicio moral sufrido”, sostuvo en el fallo.

En ese sentido, señaló que el ordenamiento jurídico protege toda lesión a un derecho o interés legítimo, incluso cuando no encaja de manera rígida en las categorías tradicionales. También remarcó que la tendencia actual de la Justicia es ampliar el acceso a la reparación, especialmente cuando se trata de vínculos familiares o afectivos.

Finalmente, el tribunal condenó a los responsables del accidente a pagar una indemnización de 10 millones de pesos a la mujer por daño moral. Además, ordenó el pago de 42 millones de pesos al hijo de la pareja, en concepto de alimentos futuros, lucro cesante y daño moral.

La sentencia marca un precedente relevante al reconocer que el dolor y el daño emocional no dependen únicamente de papeles, convivencias formales o plazos, sino de los proyectos de vida que quedan truncos por una muerte evitable.