La Justicia rechazó la «custodia compartida» de perras en un divorcio
El juez aclaró que, aunque las mascotas pueden ser consideradas miembros de la familia según la doctrina de “familia multiespecie”, los tribunales no pueden organizar su rutina.

A vertical shot of a border terrier and a spaniel sitting on dry grass
El Juzgado de Familia N° 2 de Córdoba desestimó la solicitud de un matrimonio divorciado para establecer un acuerdo de tenencia compartida de sus mascotas, dos perras llamadas L. y P.
A pesar de que los excónyuges habían elaborado un plan detallado que incluía alimentación, gastos veterinarios y cuidados alternados, el juez Gabriel Tavip argumentó que la figura de “cuidado personal” solo aplica a hijos humanos y no a animales.
Tavip resaltó que la judicialización de este tipo de situaciones “excede la competencia material de los tribunales de familia” y aclaró que, aunque las mascotas pueden ser consideradas miembros de la familia según la doctrina de “familia multiespecie”, los tribunales no pueden organizar su rutina. La decisión dejó el acuerdo entre las partes como un “compromiso extrajudicial”, pero sin fuerza de sentencia.