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julio 26, 2025
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Caminos de las Sierras deberá indemnizar a familiares de fallecida en un accidente

Según la sentencia el siniestro se produjo por un “efecto de hidroplaneo” causado por el anegamiento de agua en cercanías del cantero central de la autovía.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la concesionaria Caminos de las Sierras a indemnizar a los familiares y allegados de una adolescente que falleció en un accidente automovilístico en la ruta provincial E-55, en el año 2018.

Según la sentencia dictada por el juez Gustavo Andrés Massano, el siniestro se produjo por un “efecto de hidroplaneo” causado por el anegamiento de agua en cercanías del cantero central de la autovía, consecuencia directa de la falta de mantenimiento de los desagües, responsabilidad que recaía sobre la empresa concesionaria.

El fallo establece que deberán ser indemnizados los padres de la víctima, una progenitora afín, abuelos, hermanos, y también su novio, quien conducía el vehículo en el momento del accidente. El magistrado consideró que entre el conductor y la concesionaria existía una relación de consumo, por lo que aplicó los principios del derecho del consumidor, en particular el deber de seguridad, cooperación e información.

El juez remarcó que Caminos de las Sierras incumplió con sus obligaciones como concesionaria vial, según lo dispuesto por el Reglamento de Explotación de Concesiones Viales (Resolución SSOSP n.° 41/91).

Uno de los puntos más relevantes del fallo fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial, que limita la posibilidad de reclamar indemnización por daño moral a los familiares que convivían con la víctima. El juez consideró que esta disposición contradice el principio de reparación integral del daño (artículo 19 de la Constitución Nacional) y las normas internacionales que protegen la dignidad humana, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Gracias a esta decisión, se reconoció el derecho del novio de la víctima, quien no convivía con ella, a recibir un resarcimiento económico por el daño moral sufrido. El juez sostuvo que el perjuicio emocional experimentado fue acreditado de manera contundente.

De igual manera, la sentencia analizó el caso de una hermana de la adolescente fallecida que vivía en Neuquén. Aunque inicialmente no quedaba claro si había convivencia, el tribunal consideró que el tiempo que ambas compartían anualmente en la casa materna permitía deducir una c1onvivencia efectiva. Subsidiariamente, también aplicó los argumentos de inconstitucionalidad para evitar una situación de desigualdad frente a los demás hermanos, en línea con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

La resolución judicial marca un precedente significativo en materia de responsabilidad civil y derechos de los familiares no convivientes en siniestros viales