Indemnizan a una mujer discriminada por su aspecto físico en un boliche
El tribunal consideró que hubo un trato indigno y discriminatorio por parte del local bailable.

La Cámara Civil y Comercial de 2° Nominación de Río Cuarto ordenó indemnizar a una mujer que denunció haber sido discriminada al no ser admitida en el boliche “No Lo Cases A Colón”, presuntamente por su apariencia física. El tribunal consideró que hubo un trato indigno y discriminatorio por parte del local bailable.
La empresa que explota el boliche deberá pagar $ 800.000 por daño punitivo, más intereses, y se ratificó una condena anterior de $ 400.000 por daño moral. La suma total supera el millón de pesos.
El hecho ocurrió cuando la mujer intentó ingresar al local y le dijeron que no estaba en la “lista”, argumento que, según la Justicia, no fue probado. En su fallo, los jueces Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán señalaron que existieron elementos suficientes para acreditar un “contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso”, lo que afectó la dignidad de la demandante.
Además, se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, pese a que la mujer no había llegado a consumir, al entender que la situación se dio en el marco de una potencial relación de consumo.
En primera instancia, la jueza Selene López ya había condenado a la firma a pagar $ 400.000 por daño moral, aunque en esa etapa se rechazó la multa por daño punitivo. El tribunal de apelaciones revocó ese punto y elevó la condena.
La jueza consideró que hubo claros indicios de discriminación por el aspecto físico de la mujer y que la empresa no logró desvirtuar esa situación con pruebas concretas. Además, enfatizó que el derecho de admisión debe aplicarse de manera restrictiva y no puede usarse como excusa para discriminar.
Ambos tribunales ordenaron que parte de la sentencia sea publicada en un medio regional como forma de reparación simbólica por el daño a la dignidad de la víctima.